Visas de no inmigrante
Rechazos de visa
Los oficiales consulares de los Estados Unidos están autorizados para otorgar visas de no-inmigrante sólo a aquellas personas que califiquen bajo la ley. Una visa puede ser rechazada por varias razones. Por ejemplo, su solicitud de visa puede ser rechazada porque usted posee un antecedente criminal, porque usted mintió durante el momento de la entrevista o porque usted vivió ilegalmente en los Estados Unidos. Existen muchas otras razones por las cuales su solicitud de visa puede ser rechazada. Por favor ver 9 FAM 40.6 Exhibit I para encontrar un listado abreviado de las inelegibilidades (es decir, las razones por las cuales su visa puede ser rechazada). Normalmente el oficial consular le informará por escrito al solicitante sobre las razones del rechazo.
Sección 214(b)
La mayoría de los rechazos de visa de no-inmigrante se basan en la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos . La Sección 214(b), la cual se aplica para todos los solicitantes de visa B-1/B-2 (así como para los solicitantes de la mayoría de los diferentes tipos de visa de no-inmigrante) contempla que un solicitante de visa es un posible inmigrante (generalmente, que él o ella planea quedarse permanentemente en los Estados Unidos o planea trabajar de manera ilegal) y determina que el solicitante deberá demostrarle al oficial consular lo contrario. Si el solicitante de visa no logra demostrar lo anterior al oficial consular, la ley exige que el oficial consular rechace dicha solicitud.
Los solicitantes pueden superar la presunción de la Sección 214(b) de ser un inmigrante al demostrar que sus circunstancias, incluyendo vínculos sociales, económicos, y cualquier otro tipo de vínculo con Colombia, les obligan a salir de los Estados Unidos una vez terminada su visita temporal. Los “vínculos” son todos los aspectos de la vida que atan a un solicitante a Colombia, tales como sus relaciones familiares, empleo o pertenencias. Debido a que la situación de cada solicitante es diferente, no existe un factor único que pueda considerarse como vínculo con Colombia.
El rechazo de una visa bajo la Sección 214(b) no es permanente. Las personas interesadas en conseguir una visa pueden solicitarla en cualquier momento, siguiendo las instrucciones descritas en la página Cómo Solicitar una Visa. Sin embargo, nosotros recomendamos que la solicitud se haga sólo si la persona considera que está en capacidad de demostrar que es elegible para recibir una visa, con base en las pautas provistas anteriormente. Es decir, recomendamos que se haga una nueva solicitud sólo si la situación familiar, profesional o económica de la persona ha cambiado considerablemente.
Sección 221(g)
Otra de las bases comunes de rechazo de visa es la Sección 221(g) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Un rechazo bajo la Sección 221(g) significa que el solicitante no presentó cierta información o documento en el momento de la entrevista, o que se requiere de una mayor revisión por parte del Departamento de Estado. Cuando una solicitud es rechazada bajo la Sección 221(g), el oficial consular le entrega al solicitante una carta en donde se explica, de ser necesario, lo que el solicitante debe hacer.
Si en dicha carta se le pide al solicitante regresar a la Embajada con cierta información que no presentó en el momento de la entrevista (por ejemplo, registro de nacimiento o carta laboral), el solicitante deberá contactar el Centro de Información de Visas con el fin de programar una nueva cita para regresar a la Embajada. Si por el contrario, la carta informa al solicitante que la Embajada le llamará una vez haya terminado un “proceso administrativo”, esto significa que no se requiere de ninguna acción por parte del solicitante.
Apelaciones
No existe un proceso formal de apelaciones para rechazos de visas. Sin embargo, las regulaciones del Departamento de Estado y sus políticas determinan que un supervisor oficial consular revise todos los rechazos de visas de no-inmigrante. Como parte de este proceso de revisión, dicho supervisor oficial consular tiene la autoridad de cambiar la decisión tomada originalmente por el oficial consular que rechazó una solicitud de visa o de solicitar una nueva entrevista con el solicitante. En el caso de que ésto ocurra, la Embajada notificará al solicitante al respecto.


