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Unidad de Visas de No Inmigrante

Visa R (Trabajador religioso temporal)

Qué es una visa R?

La visa R es para aquellas personas que desean ingresar a los Estados Unidos con el propósito de trabajar temporalmente para una organización religiosa autorizada. En noviembre de 2008, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos USCIS del Departamento de Seguridad Nacional anunció nuevas regulaciones y políticas relacionadas con la aprobación de las visas R. Estas nuevas regulaciones y políticas han cambiado considerablemente los procedimientos que existían anteriormente para obtener una visa R. Por favor ver este enlace para las nuevas regulaciones. La información contenida en este enlace de la página Web del USCIS, es la guía disponible más actualizada del gobierno de los Estados Unidos en cuanto a las visas R.

Breve Reseña del Cambio de Procedimiento

De acuerdo con las antiguas regulaciones sobre el proceso para solicitar visas R para trabajadores religiosos temporales, la persona que solicitaba la visa R lo podía hacer en cualquier embajada o consulado de los Estados Unidos sin necesidad de obtener una petición aprobada en dicho país.  Bajo las regulaciones actuales, la organización que solicita la visa de religioso en los Estados Unidos debe diligenciar primero la Forma I-129 (Petición para Trabajador No-Inmigrante) ante el USCIS en los Estados Unidos para todas las personas que deseen obtener una visa de religioso.  No se aceptarán peticiones individuales y no se podrán diligenciar Formas I-129 fuera de los Estados Unidos.

Ninguna Embajada o Consulado de los Estados Unidos, incluyendo la Embajada en Bogotá, está autorizada para otorgar una visa R-1 a una persona si ésta no posee una petición aprobada por el USCIS en los Estados Unidos.

El USCIS resume las razones por las cuales se produjeron los cambios de procedimiento de la siguiente manera:

“Esta nueva norma reemplaza las regulaciones del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional a detectar y evitar el fraude y otros abusos en el programa de visas de religioso. Dicho procedimiento busca preservar la integridad del programa de visas de religioso, al establecer que las organizaciones que desean solicitar el ingreso a los Estados Unidos de trabajadores religiosos no-inmigrantes diligencien peticiones formales ante el USCIS a nombre de dichos trabajadores. De igual manera, esta norma implementa el Acta de Programa de Inmigrante Especial para Trabajador Religioso No Ministro, el cual establece que el DHS emita esta nueva regulación para eliminar o reducir el fraude relacionado con la obtención del estatus de inmigrante especial para los trabajadores religiosos no ministros. Esta norma enfatiza que el USCIS deberá llevar a cabo inspecciones, evaluaciones, verificaciones y controles exhaustivos de las organizaciones religiosas, para confirmar la legitimidad del peticionario y lo expuesto en las peticiones.  De igual manera, esta norma adiciona y corrige definiciones y requisitos de evidencia tanto para las organizaciones religiosas como para los trabajadores religiosos. Finalmente, establece de qué manera las regulaciones del USCIS deben mencionar la fecha límite en la cual los inmigrantes especiales como trabajadores religiosos, excepto los ministros, deben inmigrar a los Estados Unidos o cambiar de estatus a residentes permanentes”.

Requisitos para el Proceso de Petición

El proceso para diligenciar una petición I-129 ante el USCIS se describe en el enlace de la página Web del USCIS mencionado anteriormente.  Este proceso requiere, entre otras cosas, que un representante autorizado de la organización religiosa envíe una declaración juramentada a nombre de la persona que solicita la visa R, en donde se establezca lo siguiente:

  1. Que el empleador es una organización religiosa auténtica sin ánimo de lucro o una organización auténtica que está afiliada a una denominación religiosa y  está exenta del pago de impuestos;


  2. Que el trabajador ha sido miembro de la denominación por lo menos durante dos años y que dicha persona califica para el trabajo ofrecido;


  3. El número de miembros de la organización empleadora;


  4. El número de empleados que trabajan en el mismo lugar en donde trabajaría el nuevo beneficiario de la visa y un listado con las responsabilidades de dichos empleados.  USCIS puede solicitar una lista de todos los empleados, sus cargos y una breve descripción de sus responsabilidades, si lo considera necesario;


  5. El número de extranjeros que poseen el estatus de inmigrantes especiales o trabajadores religiosos no-inmigrantes que se encuentran trabajando actualmente o han trabajado durante los últimos cinco años para la organización;


  6. El número de peticiones para inmigrantes especiales como trabajadores religiosos o trabajadores religiosos no-inmigrantes que la organización ha diligenciado durante los últimos cinco años;


  7. El nombre de la posición ofrecida para el trabajador religioso y una descripción detallada de las responsabilidades diarias de la misma;


  8. Si el trabajador recibirá compensación salarial o no salarial y los detalles al respecto;


  9. Que el trabajador será empleado por lo menos por 20 horas semanales;


  10. Ubicación específica del sitio de trabajo, y


  11. Que el trabajador no tendrá un empleo secular.

Solicitud Sin Una Petición Aprobada

Si una persona se presenta a una entrevista para solicitar la visa R-1 sin una petición I-129 aprobada por el USCIS, el oficial consular deberá negar dicha solicitud e informarle al solicitante de visa acerca del procedimiento mencionado anteriormente. El oficial consular no tiene la autoridad para aceptar una petición I-129 para que sea diligenciada por la Embajada ante el USCIS ni puede otorgar una visa sin verificar que el USCIS ha aprobado una petición a nombre del solicitante.

 
Preguntas Frecuentes