Visas de Residencia
Cómo iniciar el proceso de visa de prometido(a)
¿Qué es una visa de prometido(a)?
Una visa de prometido(a) (visa K-1) es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido a que el proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia procesa las visas de prometido(a). La visa de prometido(a) es para extranjeros que desean casarse con un ciudadano de los Estados Unidos y convertirse en residentes legales permanentes sin tener que dejar los Estados Unidos. La visa K-2 es para los hijos(as) de un solicitante de una visa K-1.
¿Cómo obtengo una visa de prometido(a) (K-1)?
Su prometido(a) ciudadano norteamericano deberá diligenciar el Formulario I-129F (Petición para Prometido(a) Extranjero(a) y enviarlo por correo al Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de su prometido(a) en los Estados Unidos. Si su prometido(a) reside fuera de los Estados Unidos, él o ella tendrá que enviar la petición por correo al Centro de Servicio del USCIS que tenga jurisdicción sobre el lugar de su última residencia en los Estados Unidos. Una vez su prometido(a) haya diligenciado una petición a su favor, usted puede verificar el estado de su caso a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso del USCIS.
El USCIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado. El Departamento de Estado luego enviará dicha petición a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. La Unidad de Visas de Residencia le enviará a usted un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visa K-1/K-2.
Por favor siga exactamente las instrucciones. El no hacerlo podría ocasionar un retraso en su solicitud e inclusive perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.
El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted la solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar tiquetes aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
Usted cuenta con noventa (90) días a partir de la fecha de su entrada a los Estados Unidos para casarse con su prometido(a). Después de su matrimonio en los Estados Unidos, usted y su cónyuge ciudadano norteamericano deberán ponerse en contacto con el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estatus NO es automático.


