Visas de no inmigrante
Visa J-1 (Visa de Intercambio)
¿Qué es una visa J-1?
La visa J es para aquellas personas cuyo propósito principal de viaje a los Estados Unidos es participar en el Programa de Intercambio.
El Programa de Intercambio se rige bajo el Acta de Intercambio Cultural y Educativo de la enmienda de 1961. El propósito del Acta es mejorar el entendimiento mutuo entre personas de los Estados Unidos y personas de otros países a través de intercambios educativos y culturales. Los intercambios educativos y culturales internacionales son uno de los mecanismos más efectivos para desarrollar relaciones duraderas y significativas. Estos proporcionan una oportunidad extremadamente invaluable para experimentar los Estados Unidos y su forma de vida. Los extranjeros vienen a los Estados Unidos para participar de una amplia variedad de programas de intercambio educativo y cultural.
La Oficina de Designación y Coordinación de Intercambio en la Oficina de Asuntos Culturales y Educativos administra el Programa de Intercambio. Una vez terminado el programa, los participantes deberán regresar a su país de origen para así poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su estadía en los Estados Unidos.
Para poder llevar a cabo el Programa de Intercambio, el Departamento de Estado designa a entidades públicas y privadas para actuar como patrocinadores de intercambio. Las organizaciones designadas como patrocinadores facilitan el ingreso a los Estados Unidos a extranjeros que ingresen con el fin de completar los objetivos de una de las categorías de un programa de intercambio, tales como:
- Au Pair
- Consejero de Campamento/li>
- Estudiante de Colegio/Universidad
- Estudiante de Secundaria
- Visitante del Gobierno
- Visitante Internacional (reservado para uso del Departamento de Estado)
- Médico
- Catedrático
- Investigador Científico
- Investigador temporal
- Especialista
- Trabajo/Viaje de verano
- Profesor
- Entrenador
Cada una de las categorías mencionadas anteriormente tiene sus requisitos específicos.
Para obtener mayor información sobre las categorías de médico, au pair, consejero de campamento, trabajo/viaje de verano o entrenador, seleccione Programas del Sector Privado.
Para obtener mayor información sobre las categorías de estudiantes de secundaria, estudiante de colegio/universidad, catedrático, investigador científico, investigador temporal, especialista, profesor, Visitante del Gobierno y Visitante Internacional, seleccione Programas del Gobierno.
Para mayor información sobre la visa J como tal, por favor ver 9 FAM 41.62.
Resúmen – Acerca de la Visa de Intercambio
El Acta de Inmigración y Naturalización estableció la categoría de visa de no-inmigrante J para las personas a quienes se les apruebe participar en programas de intercambio en los Estados Unidos. Esto significa que antes de que usted solicite una visa J en la Embajada, usted debe solicitar, cumplir con los requisitos y ser aceptado por uno de los Programas de Intercambio a través de una de las organizaciones designadas como patrocinadores. Si usted es aceptado para participar en un programa de intercambio, el patrocinador le proporcionará la información y los documentos necesarios para solicitar una visa J para ingresar a los Estados Unidos.
Para calificar para una Visa de Intercambio
La ley es muy específica con respecto a los requisitos que las personas deben reunir para calificar para una visa J. El oficial consular determinará si usted califica o no para recibir la visa. Las personas deben demostrar que cumplen con los requisitos para recibir una visa J, tales como:
- Que planea permanecer en los Estados Unidos por un período temporal;
- Evidencia de fondos para cubrir los gastos en los Estados Unidos;
- Evidencia de vínculos sociales, económicos y cualquier otro tipo de vínculo con su país de origen que aseguren que regresará una vez termine su visita.
Cónyuge e hijos de un Titular de Visa J
Los cónyuges e hijos menores de 21 años de edad, sin importar su nacionalidad, pueden recibir una visa J-2 para viajar a los Estados Unidos a acompañar al titular de una visa J. Los dependientes reciben el mismo tipo de visa que el solicitante principal.
¿Cómo solicito una visa J-1?
Siga las siguientes instrucciones para solicitar una visa J-1 ante la Embajada:
- Adquiera un Número de Identificación Personal. Si usted se encuentra en los Estados Unidos, vaya directamente al paso 2.
- Contacte nuestro Centro de Información de Visas para programar una cita con un oficial consular.
- Cancele el valor no reembolsable correspondiente al recaudo de solicitud de visa.
- Las personas que soliciten visa de intercambio por primera vez deben cancelar el valor no reembolsable correspondiente al Sistema de Información de Visitantes de Intercambio y Estudiantes (SEVIS)
- Preséntese en la Unidad de Visa de No-Inmigrante en la fecha y hora de su entrevista.
¿Qué documentos se requieren para solicitar una visa J-1?
Todo solicitante de visa J-1 debe presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte con una validez mínima de 6 meses. Tenga en cuenta que no podemos procesar visas para los solicitantes cuyos pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos). De igual manera, tampoco podemos aceptar pasaportes deteriorados.
- Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante. Usted puede obtener el Formulario DS-156 en cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito, o si desea puede descargarlo de nuestra página Web. Si usted lo descarga de nuestra página Web, asegúrese de imprimir las dos páginas de dicho formulario en una sola hoja tamaño carta (por lado y lado). Usted deberá presentar este formulario en el Banco de Crédito en el momento de cancelar el valor no reembolsable correspondiente a la solicitud de visa.
Para los solicitantes mayores de 14 años de edad y menores de 80 años de edad, formulario DS-157 (Solicitud Suplementaria de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante. Usted puede obtener el formulario DS-157 en cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito, o si desea puede descargarlo de nuestra página Web.
Formulario DS-158 (Información de Contactos e Historia Laboral para Solicitud de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado.
Una foto. Pegue la foto en el formulario DS-156, en el espacio designado para la foto.
Forma DS-2019 (“Certificate of Eligibility” para personas con Estatus de Visitante de Intercambio) otorgada por el patrocinador del programa. Todas las personas de intercambio, así como sus cónyuges y dependientes, deberán estar registradas ante el Sistema de Información de Visitantes de Intercambio y Estudiantes (SEVIS), un sistema de Internet que mantiene información actualizada y exacta de los estudiantes no-inmigrantes y de intercambio, así como de sus dependientes (visa J-2). El patrocinador del programa es responsable de ingresar su información tomada de la Forma DS-2019 en el SEVIS. Los visitantes de intercambio que no son parte de un programa auspiciado por el Gobierno deberán cancelar los derechos de SEVIS para cada programa. Las preguntas relacionadas con su programa de intercambio deberán ser dirigidas directamente al patrocinador de dicho programa.
Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte.
Para los solicitantes menores de 14 años de edad, copia autenticada del registro de nacimiento (folio del Registro Civil de Nacimiento).
Nota Importante: Como resultado de estrictas medidas de seguridad, algunas solicitudes pueden requerir más tiempo para procesarse. Este proceso no puede acelerarse, así que usted no debe hacer planes finales de viaje o comprar tiquetes hasta tanto no reciba su visa. Las solicitantes de visa nunca deben asumir que su solicitud será aprobada.
Otras Preguntas Frecuentes:
Para su conveniencia, hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes relacionadas con la visa J. Simplemente haga “click” en la pregunta para ver la respuesta.
¿Cuánto tiempo me es permitido permanecer en los Estados Unidos con mi visa J?
¿Qué significan la fecha de expiración de mi visa y el número de entradas?
Mi visa va a expirar durante mi estadía en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema al respecto?
¿Cuál es la diferencia entre una visa de no-inmigrante y una visa de inmigrante?
¿Cuándo se puede otorgar una visa B-1/B-2 en lugar de una visa J-1?
¿Cuándo debo solicitar una visa J? ¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir una cita para solicitar la visa de no-inmigrante?
Mi antiguo pasaporte ya expiró. Mi visa vigente para los Estados Unidos se encuentra en mi antiguo pasaporte. ¿Necesito solicitar una nueva visa para mi nuevo pasaporte?
Tengo una visa que va a expirar pronto y desearía renovarla. ¿Debo seguir todo el proceso de solicitud de visa nuevamente?
No resido en Colombia. ¿Puedo solicitar una visa de no-inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá de todas maneras?
Yo hice un cambio de estatus en los Estados Unidos y luego salí de dicho país. ¿Cómo puedo ingresar a los Estados Unidos nuevamente?
¿Qué son SEVIS y SEVP?
¿Qué es un DS-2019? ¿Por qué necesito uno?
¿Debo cancelar el valor correspondiente al SEVIS?
¿Cuál es el valor correspondiente al SEVIS?
¿Cómo cancelo el valor correspondiente al SEVIS?
¿En qué consiste el requisito de residir en el exterior por dos años?
¿Puede mi cónyuge o hijos viajar conmigo?
¿Cómo puedo solicitar una visa de dependiente (J-2)?
¿Puede mi hijastro(a) solicitar una visa de dependiente (J-2)?
¿Puedo trabajar en los Estados Unidos con una visa de dependiente (J-2)?
¿Puedo estudiar en los Estados Unidos con una visa de dependiente (J-2)?
¿Me es permitido tener una visa J y una visa B-1/B-2 simultáneamente?
¿Por qué fue rechazada mi solicitud de visa J?
¿Puedo apelar un rechazo de visa?
¿Cuánto tiempo debo esperar luego de haber sido rechazada mi visa para volver a solicitarla?
Yo resido en los Estados Unidos y le envié una carta a mi familiar/amigo/socio colombiano en donde me ofrezco para costear los gastos ocasionados por sus estudios. Me encuentro en condiciones de correr con los gastos de sus estudios ¿recibirá esta persona una visa?
¿Debo contratar un abogado para que me ayude con mi caso?
¿Debo contratar un abogado para que me ayude con mi caso?
¿Por qué tienen que tomarme las huellas y qué valor debo cancelar?
Fui arrestado en el pasado. ¿Qué debo hacer?
¿Qué es un “waiver” y cómo obtengo uno?
¿Qué debo hacer si la Forma I-94 está todavía en mi pasaporte cuando regrese a Colombia proveniente de los Estados Unidos?
Todavía tengo preguntas sobre visas de no-inmigrante. ¿Cómo puedo obtener más información?
Tengo inquietudes o sugerencias relacionadas con el proceso de solicitud de visa de no-inmigrante. Cómo puedo hacer llegar mis comentarios a su oficina?

