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Visas de no inmigrante

Visas B-1, A-3 y G-5 (Empleados Domésticos)

Los empleados domésticos que viajan con su empleador a los Estados Unidos, requieren visas B-1. Los empleados domésticos de diplomáticos o personas que viajan en misión oficial requieren visas A-3 o G-5, dependiendo del tipo de visa que posea el empleador. La categoría de empleado doméstico incluye, pero no se limita a, cocineros, mayordomos, conductores, mucamas, camareros, niñeras, jardineros y damas de compañía. Las visas para empleados domésticos son para viajes cortos y asignaciones temporales únicamente. Si usted planea radicarse permanentemente en los Estados Unidos, usted requerirá de un tipo de visa diferente.

Los requisitos para las visas B-1, A-3 y G-5 varían con base en el estatus del empleador. Por favor solicite el tipo de visa que más se ajuste a su situación.

  • El empleador posee una visa de no-inmigrante
  • El empleador es un ciudadano norteamericano
  • El empleado está asignado a una organización internacional o misión bilateral y posee una visa A o G
  • Los ciudadanos norteamericanos que residen permanentemente en los Estados Unidos, así como los residentes legales permanentes (portadores de “green card”) no son elegibles para llevar a sus empleados domésticos a los Estados Unidos con visas B-1. Un empleado doméstico en esta situación, generalmente requiere una visa de inmigrante.

Para una explicación más completa sobre éstas y otras actividades permitidas bajo las visas B-1, A-3 y G-5, por favor ver 9 FAM 41.31 para B-1, 9 FAM 41.21 para A-3 y 9 FAM 41.22 para G-5.

Acompañante de un Portador de Visa de No-Inmigrante (B-1)

Los empleados domésticos de un empleador que solicita ser admitido, o ya se encuentra en los Estados Unidos con estatus de no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q o R, pueden ser elegibles para recibir una visa B-1, siempre y cuando:

  • El empleado ha trabajado para el empleador fuera de los Estados Unidos por lo menos un año antes de la admisión de dicho empleador a los Estados Unidos, o el empleador debe demostrar que él o ella ha contratado los servicios de empleados domésticos por varios años antes del momento de la solicitud de visa; y
  • El empleado posee por lo menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico. Dicha experiencia deberá ser demostrada por medio de certificaciones de sus empleadores anteriores.

Acompañante de Ciudadanos Norteamericanos (B-1)

Los empleados domésticos de ciudadanos norteamericanos pueden ser elegibles para recibir una visa B-1, si el empleador reside fuera de los Estados Unidos y viaja a dicho país de manera temporal, o el empleador, debido a su empleo, es asignado internacionalmente por períodos de dos años o más y va a residir en los Estados Unidos por un período no mayor a cuatro años. No es posible calificar para recibir una visa B-1 si el ciudadano norteamericano residirá permanentemente en los Estados Unidos, aún cuando el empleado haya trabajado anteriormente para dicha persona en el exterior. Los siguientes requisitos también son necesarios:

  • La relación empleador-empleado debe haber existido por lo menos seis meses antes de la admisión del empleador a los Estados Unidos, o el empleador debe demostrar que él o ella ha contratado regularmente empleados domésticos en el exterior; y
  • El empleado posee por lo menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico. Dicha experiencia deberá ser demostrada por medio de certificaciones de sus empleadores anteriores.

¿Cómo solicito una visa B-1 como empleado doméstico?

Para solicitar una visa B-1, por favor siga los siguientes pasos:

¿Qué documentos se requieren para solicitar una visa B-1 como empleado doméstico?

Todo solicitante de visa B-1 debe presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte con una validez mínima de 6 meses. Tenga en cuenta que no podemos procesar visas para los solicitantes cuyos pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos). De igual manera, tampoco podemos aceptar pasaportes deteriorados.
  • Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante. Usted puede obtener el Formulario DS-156 en cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito, o si desea puede descargarlo de nuestra página Web. Si usted lo descarga de nuestra página Web, asegúrese de imprimir las dos páginas de dicho formulario en una sola hoja tamaño carta (por lado y lado). Usted deberá presentar este formulario en el Banco de Crédito en el momento de cancelar el valor no reembolsable correspondiente a la solicitud de visa.
  • Para los solicitantes mayores de 14 años de edad y menores de 80 años de edad, formulario DS-157 (Solicitud Suplementaria de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante. Usted puede obtener el formulario DS-157 en cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito, o si desea puede descargarlo de nuestra página Web.
  • Una foto. Pegue la foto en el formulario DS-156, en el espacio designado para la foto.
  • Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte.
  • Un contrato vigente en el cual se incluya, como mínimo, la siguiente información:
    • Garantía que el empleado recibirá un salario no inferior al salario mínimo establecido según las leyes federales, o de cada estado dependiendo de cuál sea el más alto. Cualquier deducción por concepto de alimentación o vivienda no debe ser mayor de lo razonable y deberá ser aceptado voluntariamente por parte del empleado;
    • Número de horas de trabajo por semana, días de descanso por semana, permisos por enfermedad y festivos autorizados;
      Compromiso del empleador de no retener el pasaporte del empleado;
    • Garantía que el empleador proporcionará un seguro médico o correrá con todos los gastos médicos del empleado;
      Compromiso del empleador de proporcionar transporte de ida y regreso desde Colombia al empleado;
    • Compromiso del empleador para ser él la única fuente de trabajo del empleado doméstico;
    • Compromiso del empleador de pagar todos los impuestos federales, estatales y locales del empleador, incluyendo seguro social y cesantías; retención de impuestos correspondientes al empleado y colaborar en la preparación de los respectivos formularios. Para mayor información por favor ver la Guía sobre Impuestos para Empleados Domésticos del Servicio de Impuestos
  • Evidencia de la capacidad del empleador para cancelar el sueldo y las prestaciones sociales que se indican en el contrato.
  • Copia de la visa vigente para los Estados Unidos del empleador o evidencia del estatus del empleador en dicho país.

Acompañante de un portador de visa A o G (A-3 o G-5)

Los empleados domésticos de un empleador que solicita ser admitido, o ya se encuentra en los Estados Unidos con A-1 o A-2 pueden ser elegibles para recibir una visa A-3. Los empleados domésticos de las personas que posean visas G-1 a G-4 pueden ser elegibles para recibir una visa G-5.

¿Cómo solicito una visa A-3 o G-5?

¿Qué documentos se requieren para solicitar una visa A-3 o G-5?

Todo solicitante de visa A-3 o G-5 debe presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte con una validez mínima de 6 meses. Tenga en cuenta que no podemos procesar visas para los solicitantes cuyos pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos). De igual manera, tampoco podemos aceptar pasaportes deteriorados.
  • Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante. Usted puede obtener el Formulario DS-156 en cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito, o si desea puede descargarlo de nuestra página Web. Si usted lo descarga de nuestra página Web, asegúrese de imprimir las dos páginas de dicho formulario en una sola hoja tamaño carta (por lado y lado). Usted deberá presentar este formulario en el Banco de Crédito en el momento de cancelar el valor no reembolsable correspondiente a la solicitud de visa.
  • Para los solicitantes mayores de 14 años de edad y menores de 80 años de edad, formulario DS-157 (Solicitud Suplementaria de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante. Usted puede obtener el formulario DS-157 en cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito, o si desea puede descargarlo de nuestra página Web.
  • Una foto. Pegue la foto en el formulario DS-156, en el espacio designado para la foto.
  • Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte.
  • Un contrato vigente en el cual se incluya, como mínimo, la siguiente información:
    • Garantía que el empleado recibirá un salario no inferior al salario mínimo establecido según las leyes federales, o de cada estado dependiendo de cuál sea el más alto. Cualquier deducción por concepto de alimentación o vivienda no debe ser mayor de lo razonable y deberá ser aceptado voluntariamente por parte del empleado;
    • Número de horas de trabajo por semana, días de descanso por semana, permisos por enfermedad y festivos autorizados;
      Compromiso del empleador de no retener el pasaporte del empleado;
    • Garantía que el empleador proporcionará un seguro médico o correrá con todos los gastos médicos del empleado;
      Compromiso del empleador de proporcionar transporte de ida y regreso desde Colombia al empleado;
    • Compromiso del empleador para ser él la única fuente de trabajo del empleado doméstico;
    • Compromiso del empleador de pagar todos los impuestos federales, estatales y locales del empleador, incluyendo seguro social y cesantías; retención de impuestos correspondientes al empleado y colaborar en la preparación de los respectivos formularios. Para mayor información por favor ver la Guía sobre Impuestos para Empleados Domésticos del Servicio de Impuestos
  • Nota Verbal Diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por el Jefe de la Sección de Transporte de la Naciones Unidas, o por el departamento apropiado de cualquier otra Organización Internacional.
  • Copia de la visa vigente para los Estados Unidos del empleador o evidencia del estatus del empleador en dicho país.

Nota Importante: Como resultado de estrictas medidas de seguridad, algunas solicitudes pueden requerir más tiempo para procesarse. Este proceso no puede acelerarse, así que usted no debe hacer planes finales de viaje o comprar tiquetes hasta tanto no reciba su visa. Las solicitantes de visa nunca deben asumir que su solicitud será aprobada.

Otras preguntas frecuentes

Para su conveniencia, hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes relacionadas con las visas para empleado doméstico. Simplemente haga “click” en la pregunta para ver la respuesta.

¿Cuánto tiempo me es permitido permanecer en los Estados Unidos con mi visa de empleado doméstico?

¿Qué significan la fecha de expiración de mi visa y el número de entradas?

Mi visa va a expirar durante mi estadía en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema al respecto?

¿Cuál es la diferencia entre una visa de no-inmigrante y una visa de inmigrante?

¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir una cita para solicitar la visa de no-inmigrante?

Mi antiguo pasaporte ya expiró. Mi visa vigente para los Estados Unidos se encuentra en mi antiguo pasaporte. ¿Necesito solicitar una nueva visa para mi nuevo pasaporte?

Tengo una visa que va a expirar pronto y desearía renovarla. ¿Debo seguir todo el proceso de solicitud de visa nuevamente?

No resido en Colombia. ¿Puedo solicitar una visa de no-inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá de todas maneras?

¿Debo viajar siempre con mi empleador?

¿Puedo cambiar de empleador mientras esté en los Estados Unidos con mi visa de empleado doméstico?

¿Debo pagar impuestos en los Estados Unidos?

¿Por qué fue rechazada mi solicitud de visa de empleado doméstico?

¿Puedo apelar un rechazo de visa?

¿Cuánto tiempo debo esperar luego de haber sido rechazada mi visa para volver a solicitarla?

¿Debo contratar un abogado para que me ayude con mi caso?

¿Por qué tienen que tomarme las huellas y qué valor debo cancelar?

Fui arrestado en el pasado. ¿Qué debo hacer?

¿Qué es un “waiver” y cómo obtengo uno?

¿Qué debo hacer si la Forma I-94 está todavía en mi pasaporte cuando regrese a Colombia proveniente de los Estados Unidos?

Todavía tengo preguntas sobre visas de no-inmigrante. ¿Cómo puedo obtener más información?

Tengo inquietudes o sugerencias relacionadas con el proceso de solicitud de visa de no-inmigrante. Cómo puedo hacer llegar mis comentarios a su oficina?