Servicios a Ciudadanos
Para documentar a su hijo nacido en Colombia como ciudadano estadounidense
Su hijo es ciudadano americano?
Cuando nace un niño nacido fuera de Estados Unidos y por lo menos uno de los padres es ciudadano americano, la ley de los Estados Unidos puede otorgarle ciudadanía dependiendo de varios factores. Las leyes de nacionalidad son complejas, y es imposible cubrir todos los casos aquí, sin embargo, a continuación los más comunes son:
Un niño nacido fuera de Estados Unidos de padre ciudadano americano y madre NO ciudadana americana y los padres estaban casados en el momento del nacimiento: El niño puede calificar para ciudadanía si el padre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años, dos de los cuales después de haber cumplido los 14 años de edad y antes del nacimiento del hijo.
Un hijo nacido fuera de Estados Unidos de padre ciudadano americano y madre NO ciudadana americana y los padres no estaban casados en el momento del nacimiento: El hijo puede calificar para ciudadanía si el padre residió en Estados Unidos por lo menos cinco años, dos de los cuales después de los 14 años de edad y antes del nacimiento del hijo. Adicionalmente, antes de que el hijo cumpla 18 años, el padre debe legitimar el hijo bajo la ley Colombiana o firmar una declaración ante un notario público o funcionario consular de los Estados Unidos, en la cual reconoce la paternidad. El padre debe también firmar una declaración ante un notario público o un funcionario consular de los Estados Unidos según la cual se compromete a la manutención del menor hasta que el niño cumpla los 18 años de edad.
Un hijo nacido fuera de Estados Unidos de madre ciudadana americana y padre NO ciudadano americano y los padres estaban casados en el momento del nacimiento: El hijo es ciudadano americano si la madre residió en los Estados Unidos por lo menos cinco años, dos de los cuales después de los 14 años de edad y antes del nacimiento del hijo.
Un niño nacido fuera de Estados Unidos de madre ciudadana americana y padre NO ciudadano americano y los padres no estaban casados en el momento del nacimiento: El hijo es ciudadano americano, si la madre residió en los Estados Unidos por lo menos un año continuo antes del nacimiento del niño, sin tener en cuenta la edad de la madre durante su residencia en los Estados Unidos.
Un niño nacido fuera de Estados Unidos cuyos dos padres son ciudadanos americanos, sin importar si estaban casados en el momento de su nacimiento: El hijo es ciudadano americano si por lo menos uno de los padres ha vivido en Estados Unidos en alguna época de su vida. La ley no establece un período mínimo de tiempo durante el cual el padre debe haber residido en los Estados Unidos.
En algunos casos, la permanencia fuera del país trabajando para el Gobierno americano y otras organizaciones puede contarse dentro de los requisitos de presencia física mencionados arriba. Otras leyes específicas podrían afectar la ciudadanía en casos particulares. Si usted considera que su hijo puede ser ciudadano americano pero no está seguro, por favor solicite asesoría a la Oficina de Servicios a Ciudadanos Americanos en ACSBogota@state.gov
Si su hijo nacido fuera de los Estados Unidos es ciudadano americano: Cómo documentarlo?
Si su hijo nació fuera de Estados Unidos y usted considera que es ciudadano americano, el primer paso es solicitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Este documento sirve como prueba de nacionalidad americana y generalmente es pre-requisito para la expedición de pasaporte americano. Aunque las solicitudes se aceptan hasta que el niño cumpla los 18 años, se recomienda solicitarlo lo más pronto posible después del nacimiento. Las solicitudes presentadas años después del nacimiento generalmente toman tiempo significante para resolverse, debido a que la evidencia para probar la nacionalidad del niño puede ser difícil de conseguir. En algunos de estos casos, es imposible establecer la ciudadanía del niño.
Para solicitar el Reporte Consular de Nacimiento en Colombia se debe presentar la solicitud personalmente en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá o en la Agencia Consular en Barranquilla. Las solicitudes en la Embajada se reciben únicamente mediante cita.
Solicite la cita por correo electrónico en ACSBogota@state.gov . Si usted planea presentar su solicitud en la Agencia Consular de los Estados Unidos en Barranquilla, no es necesario hacer una cita. Haga clic aquí para la ubicación y el horario de la Agencia Consular.
Aunque el Reporte Consular de Nacimiento es un documento esencial no es un documento de viaje. Consecuentemente al tiempo de solicitar el Reporte Consular de Nacimiento, usted puede también solicitar el pasaporte americano de su hijo. No es necesario solicitar citas separadas para solicitar el Reporte Consular de Nacimiento y el pasaporte de su hijo; usted puede solicitar ambos al mismo tiempo.
Por último, muchos padres querrán también solicitar el número del seguro social de su hijo, el cual se requiere para la mayoría de servicios del gobierno de los Estados Unidos o para declarar al hijo como dependiente en la declaración de impuestos de los padres. La solicitud puede hacerla cuando solicite el Reporte Consular de Nacimiento y el pasaporte.
Quién debe presentarse en el momento de la solicitud?
En todos los casos, el hijo y por lo menos uno de los padres deben estar presentes en el momento de la solicitud. Es recomendable que ambos padres acompañen al hijo ya que el funcionario consular podrá determinar mejor la ciudadanía, si tiene la oportunidad de entrevistar personalmente a ambos padres. Si solamente uno de los padres está presente, el funcionario consular tiene la discreción de aplazar la determinación de la ciudadanía hasta que tenga la oportunidad de entrevistar a ambos padres dependiendo de los hechos del caso. Adicionalmente, tenga en cuenta que los dos padres deben presentarse o de lo contrario presentar el consentimiento del padre ausente para la expedición del pasaporte para del menor. Favor diríjase a nuestra información de pasaporte para detalles acerca de los requisitos de este consentimiento e instrucciones adicionales sobre el proceso de solicitud de pasaporte.
Formularios requeridos
Cuando visite la Embajada o la Agencia Consular, se le solicitará diligenciar y presentar hasta cinco formularios diferentes. Para que su visita sea lo más corta posible le pedimos que imprima y complete estos formularios antes de su visita.
- Solicitud para el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos: Este formulario puede ser diligenciado y firmado por cualquiera de los padres. La firma debe ser autenticada por Notario Público en Estados Unidos o en Colombia o en la Embajada de Estados Unidos, o en la Agencia Consular cuando usted presente la solicitud.
- Solicitud del número de Seguro Social para su hijo: El número del Seguro Social se requiere para muchos servicios del gobierno de los Estados Unidos y para declarar a su hijo como dependiente en la declaración de impuestos.
- Affidávit de paternidad/maternidad y presencia física: Este formulario debe ser diligenciado por el padre ciudadano americano, si solo uno de ellos es ciudadano americano. El affidávit no es requisito si ambos padres son ciudadanos americanos. El affidávit requiere que el padre ciudadano americano reconozca que el hijo es suyo y certifique lo más específico posible los períodos de residencia del padre en los Estados Unidos. Puede anexar hojas adicionales como sea necesario. Este documento debe ser notarizado o firmado en presencia del funcionario consular en el momento de la solicitud.
- Solicitud de pasaporte americano para su hijo: Aunque usted no tiene que solicitar el pasaporte de su hijo al mismo tiempo que solicita el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, le aconsejamos hacerlo. Por favor no firme la solicitud hasta que el funcionario consular lo entreviste.
- Declaración de consentimiento para la expedición de un pasaporte: Este formulario debe presentarse si uno de los padres no acompaña a su hijo a la Embajada o Agencia Consular. El padre que no pueda presentarse debe diligenciar el formulario y firmarlo ante un notario colombiano o de los Estados Unidos y entregarle este formulario (original o fax) al otro padre quien debe presentarlo al momento de la solicitud junto con una fotocopia del documento de identidad del padre ausente. Si el padre no puede diligenciar el formulario de consentimiento el formulario también se puede usar para explicar la inaccesibilidad del padre, en la sección titulada “circunstancias especiales”. Este formulario debe ser diligenciado en inglés.
Evidencia necesaria y sugerida
Pruebas de presencia física en los Estados Unidos: En casos en los cuales solo uno de los padres es ciudadano americano, éste debe presentar evidencia de haber residido en los Estados Unidos la cantidad de tiempo requerido antes del nacimiento del hijo. (Ver arriba). Tal evidencia frecuentemente puede ser pasaportes, registros de impuestos, incluyendo formularios W-2; certificados de pago u otra evidencia de empleo; fotos; calificaciones del colegio; alquiler de un apartamento o certificados anuales del Seguro Social. Estas son simplemente sugerencias, le recomendamos presentar toda la evidencia disponible. Si la evidencia no está disponible, el funcionario consular puede hacerle algunas recomendaciones en el momento de la solicitud de que alternativas usted tiene para probar su presencia física en los Estados Unidos.
Certificado de nacimiento del niño - se exige el formulario largo: Debe entregar una copia certificada del registro de nacimiento colombiano de su hijo. Las autoridades colombianas generalmente expiden dos tipos de certificados; se debe presentar la versión larga. Si todavía no ha registrado el menor en Colombia, puede hacerlo en una notaría. Lo invitamos a visitar la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro https://supernotariado.gov.co para información en español acerca de los servicios de notarias en Colombia
Prueba de la identidad de los padres: Cada uno de los padres debe presentar el original o una copia de una identificación expedida por el Gobierno, ya sea la licencia de conducción, cédula, o la página de la información biográfica del pasaporte.
Si los padres están casados, prueba del matrimonio y la terminación de matrimonios anteriores: Si los padres son casados, el funcionario consular puede solicitar una copia certificada de su registro de matrimonio. Si uno de los padres ha tenido matrimonios anteriores, el funcionario consular puede solicitar prueba de la terminación de matrimonios anteriores, tales como certificado de divorcio o certificado de defunción. Aunque estos documentos no se exigen en todos los casos, es conveniente tenerlos disponibles, en caso de que el funcionario consular los solicite.
Prueba de paternidad/maternidad: En casos en que la paternidad o maternidad sea cuestionada, el funcionario consular puede solicitar pruebas adicionales. En algunos casos, estas pruebas pueden ser como fotografías familiares, registros de bautismo, reportes médicos u otros documentos. En otros casos, se puede sugerir una prueba de ADN. Si la prueba de ADN es sugerida en su caso, el funcionario consular le informará sobre el proceso. Por favor tenga en cuenta que la prueba de ADN no se aceptará si se ha practicado sin haber sido sugerida por el funcionario consular.
Evidencia adicional: El funcionario consular a su discreción podrá solicitar documentos adicionales u otra evidencia si es necesaria. Se le notificará en el momento de la solicitud si tal evidencia se requiere en su caso.
Fotos para el pasaporte
No se requiere foto para el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Si usted también está solicitando el pasaporte para el menor, debe traer una foto reciente del menor, de 5x5cm (2x2 pulgadas) con fondo blanco. La foto es idéntica a la utilizada para la visa de los Estados Unidos, hay muchos sitios donde puede tomarse las fotos en la mayoría de las ciudades en Colombia lo mismo que cerca de la Embajada.
Honorarios
El costo de la solicitud del Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos es de $65.00 dólares y no es reembolsable aún si la solicitud es negada. El pasaporte para el menor tiene un costo adicional de $85.00 dólares, no reembolsable. Estas tarifas se cancelan solamente en la Embajada al presentar la solicitud, en dólares o pesos, o con tarjetas de crédito. No se aceptan cheques ni tarjetas débito. La tarifa para el envío de documentos a su residencia es adicional y se describirá a continuación. Lamentablemente la Embajada no puede aceptar billetes de cien dólares.
Entrega o envío de documentos
La forma de envío o reclamo de documentos y el tiempo requerido dependen del sitio donde se presente la solicitud. Si presenta la solicitud del Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y la del pasaporte en la Embajada, podrá recogerlos aproximadamente una nueve días calendario después de aprobada la solicitud. La entrega de documentos a domicilio por el servicio de mensajería tiene un costo adicional de $40.500 pesos y debe ser cancelado en efectivo en pesos o con tarjeta débito o crédito directamente en la Embajada. Los documentos serán entregados de dos y a tres semanas después de aprobada la solicitud. Si usted presenta la solicitud en la Agencia Consular en Barranquilla, los documentos estarán listos para recogerlos de tres a cuatro semanas después de aprobada su solicitud. No existe servicio de mensajería en la Agencia Consular.
Si usted solicita el número de Seguro Social para su hijo, la tarjeta del Seguro Social será enviada por correo internacional directamente por la Administración del Seguro Social a su dirección en Colombia. Debido a la demora del proceso de solicitudes presentadas fuera de los Estados Unidos, el envío de la tarjeta del menor tomará de 8 a 12 meses. Si uno de los padres viaja a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta, le recomendamos visitar una oficina del Seguro Social para averiguar el estado de la solicitud. Por favor visite la página Web de la Administración del Seguro social para la ubicación de sus oficinas en los Estados Unidos.
Niños nacidos en otros países extranjeros
Si su hijo nació en otro país, pero está actualmente en Colombia, usted puede presentar la solicitud para el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y el pasaporte en Colombia, como se describió anteriormente. Su solicitud será enviada a la Embajada Americana o Consulado del país donde nació su hijo y allí un funcionario consular determinará la ciudadanía del menor. Sin embargo, este proceso puede tomar varios meses. Por lo tanto, se recomienda en lo posible hacerlo en el país donde nació su hijo.
Si su hijo tiene 18 años o es mayor
El Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos puede expedirse a ciudadanos americanos solamente antes de los 18 años. Si su hijo quiere obtener la ciudadanía y tiene 18 años o es mayor, favor consulte: Solicitud para un Pasaporte Americano: Ciudadanos Adultos Nacidos fuera de los Estados Unidos que no han sido documentados para obtener información.
Para obtener copias de Reemplazo del Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos
Copias oficiales de Reportes Consulares de Nacimiento previamente expedidos fuera de los Estados Unidos no están disponibles en las Embajadas y deben ser solicitadas directamente al Departamento de Estado en Washington. Favor visitar la página Web del Departamento de Estado para instrucciones.
Preguntas Adicionales
Si usted tiene preguntas adicionales, por favor envíe un correo electrónico a la Oficina de Ciudadanos a Ciudadanos Americanos ACSBogota@state.gov. Generalmente, los mensajes son contestados al siguiente día hábil.
