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Unidad de Visas de No Inmigrante

Preguntas Frecuentes relacionadas con la Visa J

¿Cuándo debo solicitar una visa J-1?

Las personas que requieran visa pueden solicitarla en el momento en que se encuentren preparados para tal efecto. Les recomendamos a los solicitantes de visa J solicitar sus visas con anticipación para así tener tiempo suficiente para el proceso de visa. Sin embargo, las personas que soliciten visa J deben tener en cuenta que no podremos expedir una visa J-1 sino hasta 120 días antes de la fecha de inicio del programa.

¿Cuándo se puede otorgar una visa B-1/B-2 en lugar de una visa J?

Algunas de las actividades que se desarrollan con una visa J-1 también pueden desarrollarse con una visa B-1/B-2 (visitante temporal por negocios o placer). Estudiar en los Estados Unidos de manera casual está permitido con una visa de visitante. El factor determinante es el propósito inicial de la persona que viaje a los Estados Unidos. Por ejemplo, durante unas vacaciones a los Estados Unidos con una visa B-1/B-2, usted puede tomar un curso de cocina que dure dos días. Un oficial consular determinará el tipo de visa que usted necesitará con base en el propósito de su viaje.

Yo recibí mi visa J. ¿Cuándo puedo viajar a los Estados Unidos?

Las personas que posean una visa J pueden ingresar a los Estados Unidos 30 días antes de la fecha de inicio del programa tal como aparece registrado en la Forma DS-2019 (“Certificate of Eligibility” para personas con Estatus de Visitante de Intercambio). Por favor considere esta fecha cuidadosamente en el momento de hacer sus planes de viaje. Esta limitación de los 30 días no aplica para las personas que ya se encuentran en un programa de intercambio y regresan a los Estados Unidos para continuar con dicho programa.

Yo hice un cambio de estatus en los Estados Unidos y luego salí de dicho país. ¿Cómo puedo ingresar a los Estados Unidos nuevamente?

Si una persona cambió de estatus a estatus J en los Estados Unidos, dicha persona no necesita una visa J para mantener su estatus legal mientras se encuentre dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, es necesaria la visa si el beneficiario sale de los Estados Unidos y luego desea ingresar nuevamente como un no-inmigrante J.  El solicitante deberá solicitar una visa en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá. La Forma I-797 (“Notice of Action”), que indica que al solicitante le fue aprobado el cambio de estatus J no es un documento válido de viaje y no puede reemplazar a una visa.

¿Qué son SEVIS y SEVP?

El Programa de Estudiantes e Intercambio (SEVP) ha sido diseñado para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado a controlar eficazmente los programas de estudio e intercambio y a los visitantes con las categorías F, M y J. La información sobre estudiantes y personas de intercambio se encuentra registrada en el Sistema de Información de Visitantes de Intercambio y Estudiantes (SEVIS). El SEVIS es un sistema de Internet que mantiene información actualizada y exacta de los estudiantes no inmigrantes (visa F y M) de intercambio (visa J) y de sus dependientes (F-2, M-2 y J-2). El SEVIS le permite a las escuelas y responsables de los programas transmitir información necesaria y notificar cualquier incidente a través de Internet al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado durante el tiempo que un estudiante o persona de intercambio se encuentre dentro de los Estados Unidos.

¿Qué es un DS-2019? ¿Por qué necesito uno?

Una Forma DS-2019 (“Certificate of Eligibility” para personas con Estatus de Visitante de Intercambio) es un documento de SEVIS otorgado por el patrocinador designado por el Departamento de Estado. Los solicitantes presentan la Forma DS-2019 en el momento de solicitar una visa J. El oficial consular verificará su registro de la Forma DS-2109 electrónicamente a través del sistema SEVIS con el fin de procesar su solicitud de visa J.

¿Debo cancelar el valor correspondiente al SEVIS?

A menos que se encuentren exentos, los estudiantes cuyas Formas DS-2019 hayan sido expedidas el 1 de septiembre de 2004 o después, deberán cancelar el valor correspondiente al SEVIS ante El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. En general, todos los nuevos visitantes J-1 deberán cancelar los derechos del SEVIS. Los visitantes J-1 que ya posean visa no necesitan cancelar dicho valor. Por favor ver Preguntas Frecuentes Relacionadas con el SEVIS para obtener mayor información.

¿Cuál es el valor correspondiente al SEVIS?

El valor correspondiente al SEVIS para los visitantes J-1 es de US$180, a menos que dicha persona vaya a participar en alguno de los programas mencionados a continuación (los valores aparecen registrados al frente del respetivo programa).  Las personas que soliciten visa J-2 no requieren cancelar el valor correspondiente al SEVIS.

Programa de Intercambio auspiciado por el Gobierno   
(los códigos de estos programas inician con G-1, G-2 ó G-3) 
No cancelan
Programa de trabajo/viaje de verano US$35
Programa Au Pair US$35
Programa Consejero de Campamento US$35

 
¿Cómo cancelo el valor correspondiente al SEVIS?

Usted puede cancelar el valor del SEVIS a través de Internet, a través del Western Union, o por correo.

Mi solicitud de visa de estudiante/intercambio fue rechazada.  Si decido volver a solicitarla, ¿debo volver a cancelar el valor correspondiente al SEVIS?

Usted no tiene que volver a cancelar el valor correspondiente al SEVIS si usted vuelve a solicitar la visa en un lapso de tiempo menor a un año, luego de que haya sido rechazada su solicitud inicial. Transcurrido ese tiempo, deberá volver a cancelar dicho valor.

¿En qué consiste el requisito de residir en el exterior por dos años?

Una vez terminado el programa de intercambio, los participantes deberán regresar a su país de origen con el fin de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su estadía en los Estados Unidos. De acuerdo con la Sección 212(e) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, se prohíbe a ciertos visitantes de intercambio solicitar un ajuste de estatus; solicitar una visa de inmigrante; solicitar cambio de estatus a estatus H o L ; o solicitar una visa H o L visa hasta que dichas personas no regresen a su país de origen y permanezcan en dicho país por lo menos durante dos años.

Un visitante de intercambio está sujeto al requisito de residir en el exterior por dos años bajo la Sección 212(e), si se da alguna de las siguientes condiciones:

  • El programa en el cual la persona va a participar fue financiado total o parcialmente, de manera directa o indirecta por el Gobierno de los Estados Unidos o por el gobierno del país de origen del visitante de intercambio.
  • El visitante de intercambio posee la nacionalidad o reside en un país designado como aquellos que solicitan los servicios de las personas que se encuentran comprometidas en el campo de la especialización en la cual el visitante de intercambio estuvo registrado durante su programa (ver 9 FAM 41.62 Exhibit II);
  • El visitante de intercambio ingresó a los Estados Unidos con el fin de recibir educación de pre-grado o entrenamiento.

En ciertas circunstancias, las personas que terminan un programa de intercambio pueden recibir un “waiver” al requisito de los dos años de residencia en el exterior. Para mayor información, ver la página del Departamento de Estado sobre “waiver” 212(e).

¿Pueden mi cónyuge o hijos viajar conmigo?

Los cónyuges y/o hijos menores de 21 años de edad pueden recibir visas J-2 para acompañar al titular de la visa en los Estados Unidos. El proceso de solicitud de visa es el mismo. Los dependientes generalmente reciben la misma fecha de expiración en la visa y el mismo tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos, que recibe el solicitante principal. Tanto el cónyuge como los hijos mayores de 14 años de edad deberán presentar una entrevista. Tenga en cuenta que las leyes de los Estados Unidos no reconocen la unión libre como matrimonio y por consiguiente estas personas no califican para una visa J-2.

¿Cómo puedo solicitar una visa de dependiente (J-2)?

Los dependientes pueden Solicitar una Visa J-2, siguiendo el mismo procedimiento que el solicitante principal. Cuando un dependiente solicita una visa J-2 para viajar a reunirse con el solicitante principal, que ya se encuentra en los Estados Unidos, el oficial consular deberá comprobar que el solicitante principal mantiene su estatus J antes de otorgar dichas visas. Por consiguiente, además de los documentos necesarios para solicitar una visa J, dichos dependientes deberán presentar:

  • Fotocopia de la visa J del solicitante principal y sello de entrada a los Estados Unidos o, si el solicitante hizo cambio de estatus a J, original de la Forma I-797 (“Notice of Action”) en donde se apruebe dicho cambio de estatus.

  • Fotocopias autenticadas de registros civiles de matrimonio y de nacimiento, en donde se demuestre la relación entre el solicitante principal y sus dependientes.

Los solicitantes de visa J-2 no necesitan cancelar el SEVIS. Los cónyuges e hijos mayores de 14 años de edad deberán presentar una entrevista.

¿Puede mi hijastro(a) solicitar una visa J-2?

Si el matrimonio se llevó a cabo antes de que el/la hijastro(a) cumpliera 18 años de edad, dicha persona puede solicitar una visa de dependiente. Para tal efecto, es necesario incluir fotocopia autenticada del registro de matrimonio por medio del cual se establece la relación de hijastro(a).

¿Puedo estudiar en los Estados Unidos con una visa de dependiente (J-2)?

Si. No es necesario que el cónyuge y/o hijos dependientes de visa J tramiten una visa de estudiante (F-1) si desean estudiar en los Estados Unidos. Dichas personas podrán estudiar con sus visas J-2 de dependientes.

¿Puedo trabajar en los Estados Unidos con una visa de dependiente (J-2)?

No. Las personas con estatus J-2 no pueden trabajar mientras se encuentren en los Estados Unidos.

¿Me es permitido tener una visa J y una visa B-1/B-2 simultáneamente?

Si. Usted puede tener más de una visa vigente, pero debe ingresar a los Estados Unidos con la visa apropiada correspondiente al propósito principal de viaje a dicho país. Usted puede solicitar tanto la visa J como la visa B-1/B-2 el mismo día, pero usted deberá cumplir con los requisitos necesarios para cada tipo de visa. Favor consultar nuestra página visa B-1/B-2 para obtener información detallada sobre cómo solicitar una visa B-1/B-2.

Todavía tengo preguntas sobre visas de intercambio. ¿Cómo puedo obtener más información?

Si usted desea obtener información adicional sobre programas de intercambio en los Estados Unidos, por favor ver la página del Departamento de Estado sobre El Programa de Intercambio y las páginas de Internet para las Visas de Intercambio (J).