Unidad de Visas de No Inmigrante
Preguntas Frecuentes Relacionadas con las Visas F y M
¿Cuándo debo solicitar una visa F-1 o M-1?
Los estudiantes pueden solicitar sus visas en el momento en que se encuentren preparados para tal efecto. Sin embargo, les recomendamos a los solicitantes de visa de estudiante solicitar sus visas con anticipación para así tener tiempo suficiente para el proceso de visa.
Los estudiantes deben tener en cuenta que no podremos expedir una visa F-1 o M-1 sino hasta 120 días antes de su fecha de registro. De igual manera, los estudiantes deben tener en cuenta que todos los estudiantes nuevos que ingresen a los Estados Unidos pueden hacerlo sólo 30 días antes de la fecha de inicio de clases registrada en la Forma I-20. Por favor considere esta fecha cuidadosamente en el momento de hacer sus planes de viaje
Yo hice un cambio de estatus en los Estados Unidos y luego salí de dicho país. ¿Cómo puedo ingresar a los Estados Unidos nuevamente?
Si una persona cambió de estatus enlace a a estatus F o M en los Estados Unidos, dicha persona no necesita una visa F o M para mantener su estatus legal mientras se encuentre dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, es necesaria la visa si el beneficiario sale de los Estados Unidos y luego desea ingresar nuevamente como un no-inmigrante F o M. El solicitante deberá Solicitar una Visa en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá. La Forma I-797 (“Notice of Action”), que indica que al solicitante le fue aprobado el cambio de estatus F o M, no es un documento válido de viaje y no puede reemplazar a una visa.
Me encuentro en los Estados Unidos con estatus F-1 o M-1 y deseo cambiar de escuela ¿Qué debo hacer?
Si una persona se encuentra en estatus F-1 o M-1 y decide cambiar de escuela, él o ella no necesita obtener una nueva visa de estudiante. Sin embargo, dicho estudiante debe informar de tal cambio tanto a su actual escuela como a la nueva. Adicionalmente, el estudiante deberá diligenciar una Forma I-539 (Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus) ante el Servicio de Inmigración y Nacionalidad del Departamento de Seguridad Nacional.
Tenga en cuenta que los estudiantes pueden cambiar de programa académico dentro de la misma escuela (por ejemplo, pasar de estudiar Inglés como segunda lengua a estudiar antropología) sin necesidad de diligenciar la Forma I-539.
Voy a los Estados Unidos para tomar un curso corto, y voy a viajar con una visa F-1. ¿Puedo buscar trabajo durante este período corto de tiempo?
El propósito principal de viaje de una persona que posee una visa F-1 debe ser el de estudiar. El portador de una visa F-1 puede trabajar máximo 20 horas semanales en un trabajo exclusivo de la escuela. Es decir, el trabajo debe ser realizado en las instalaciones de la escuela (esto incluye instalaciones comerciales que proporcionan servicios para los estudiantes de la escuela, tales como librería o cafetería), o en las instalaciones de sitios con convenios educativos con la escuela. Para poder trabajar antes o después de haber terminado sus estudios, o trabajar en instalaciones ajenas a la escuela, usted debe solicitar una visa de trabajo (ver nuestro Cuadro de Clasificación de Visas para determinar cuál tipo de visa se requiere para su futuro empleo).
¿Qué es SEVP y SEVIS?
El Programa de Estudiantes e Intercambio (SEVP) ha sido diseñado para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado a controlar eficazmente los programas de estudio e intercambio y a los visitantes con las categorías F, M y J. La información sobre estudiantes y personas de intercambio se encuentra registrada en el Sistema de Información de Visitantes de Intercambio y Estudiantes (SEVIS). El SEVIS es un sistema de Internet que mantiene información actualizada y exacta de los estudiantes no inmigrantes (visa F y M) de intercambio (visa J) y de sus dependientes (F-2, M-2 y J-2). El SEVIS le permite a las escuelas y responsables de los programas transmitir información necesaria y notificar cualquier incidente a través de Internet al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado durante el tiempo que un estudiante o persona de intercambio se encuentre dentro de los Estados Unidos.
¿Qué es un I-20? ¿Por qué necesito uno?
Una Forma I-20 es un documento de SEVIS otorgado por una institución educativa aprobada por el Departamento de Seguridad Nacional. Los solicitantes presentan la Forma I-20 en el momento de solicitar una visa de estudiante. El oficial consular verificará su registro I-20 electrónicamente a través del sistema SEVIS con el fin de procesar su solicitud de visa de estudiante.
¿Debo cancelar el valor correspondiente al SEVIS?
A menos que se encuentren exentos, los estudiantes cuyas Formas I-20 hayan sido expedidas el 1 de septiembre de 2004 o después, deberán cancelar el valor correspondiente al SEVIS ante el Servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional. En general, todos los estudiantes nuevos F-1 y M-1 deberán cancelar los derechos del SEVIS. Los estudiantes F-1 y M-1 que ya posean visa y todos los estudiantes F-2 y M-2 no necesitan cancelar dicho valor. Por favor ver Preguntas Frecuentes Relacionadas con el Servicio de Inmigración y Aduanas del SEVIS para obtener mayor información.
¿Cuál es el valor correspondiente al SEVIS?
El valor correspondiente al SEVIS para estudiantes F-1 y M-1 es de US$200. Los solicitantes de visa F-2 y M-2 no requieren cancelar este valor.
¿Cómo cancelo el valor correspondiente al SEVIS?
Usted puede cancelar el valor del SEVIS a través de Internet, a través del Western Union, o por correo.
Mi visa de estudiante/intercambio fue rechazada. Si deseo volver a solicitar la visa, ¿debo cancelar nuevamente el valor correspondiente al SEVIS?
Usted no tiene que volver a cancelar el valor correspondiente al SEVIS si usted vuelve a solicitar la visa en un lapso de tiempo menor a un año, luego de que haya sido rechazada su solicitud inicial. Transcurrido ese tiempo, deberá volver a cancelar dicho valor.
¿Puedo utilizar una visa F-1 para estudiar en una escuela pública?
Existen cierto tipo de restricciones legales para asistir a una escuela pública en los Estados Unidos con una visa F-1. Estas restricciones sólo aplican para los estudiantes con estatus F-1. Dichas restricciones no aplican para los estudiantes que asistan a una escuela pública con visas de dependientes, tales como F-2, J-2, o H-4.
Las restricciones son:
- Los estudiantes que asistan a escuelas públicas (del grado 9º al grado 12) en los Estados Unidos, se limitan a doce meses de estudio. Las personas que asistían a escuelas públicas en los Estados Unidos antes de noviembre 30 de 1996 no poseen este tipo de limitación.
- Antes de que una visa F-1, para asistir a una escuela pública, pueda ser otorgada, el presunto estudiante debe demostrar que la escuela pública en los Estados Unidos ha recibido el pago correspondiente al costo total, actual, no-subsidiado, establecido por dicha escuela para cada estudiante. Dicho costo aparece indicado en el I-20. Los oficiales consulares pueden solicitar copias de los pagos efectuados y/o recibos que confirmen que dicho pago se ha realizado.
- No se pueden otorgar visas F-1 para las personas que planeen asistir a escuelas públicas de educación elemental o media (de kindergarten hasta 8º grado) o a programas de educación para adultos, aún cuando dicha persona esté en capacidad de demostrar que puede realizar el pago correspondiente al costo total, actual, no-subsidiado, establecido por dicha escuela para cada estudiante.
¿Pueden mi cónyuge o hijos viajar conmigo?
Los cónyuges y/o hijos menores de 21 años de edad pueden recibir visas F-2 o M-2 para acompañar al titular de la visa en los Estados Unidos. El proceso de solicitud de visa es el mismo. Los dependientes generalmente reciben la misma fecha de expiración en la visa y el mismo tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos, que recibe el solicitante principal. Tanto el cónyuge como los hijos mayores de 14 años de edad deberán presentar una entrevista. Tenga en cuenta que las leyes de los Estados Unidos no reconocen la unión libre como matrimonio y por consiguiente estas personas no califican para una visa F-2 o M-2.
¿Cómo puedo solicitar una visa de dependiente F-2 o M-2?
Los dependientes pueden solicitar una visa, siguiendo el mismo procedimiento que el solicitante principal. Cuando un dependiente solicita una visa F-2 o M-2 para viajar a reunirse con el solicitante principal, que ya se encuentra en los Estados Unidos, el oficial consular deberá comprobar que el solicitante principal mantiene su estatus F o M antes de otorgar dichas visas. Por consiguiente, además de los documentos necesarios para solicitar una visa F o M, dichos dependientes deberán presentar:
- Fotocopia de la visa F o M del solicitante principal y sello de entrada a los Estados Unidos o, si el solicitante hizo cambio de estatus a F o M, original de la Forma I-797 (“Notice of Action”) en donde se apruebe dicho cambio de estatus.
- Fotocopias autenticadas de registros civiles de matrimonio y de nacimiento, en donde se demuestre la relación entre el solicitante principal y sus dependientes.
- Los solicitantes de visa F-2 o M-2 no necesitan cancelar el SEVIS.
Los cónyuges e hijos mayores de 14 años de edad deberán presentar una entrevista.
¿Puede mi hijastro(a) solicitar una visa F-2 o M-2?
Si el matrimonio se llevó a cabo antes de que el/la hijastro(a) cumpliera 18 años de edad, dicha persona puede solicitar una visa de dependiente F-2 o M-2. Para tal efecto, es necesario incluir fotocopia autenticada del registro de matrimonio por medio del cual se establece la relación de hijastro(a).
¿Puedo estudiar en los Estados Unidos con una visa de F-2 o M-2?
No es necesario que el cónyuge y/o hijos dependientes de una persona que posea visa F-1 o M-1 tramiten una visa de estudiante (F-1) si desean estudiar en los Estados Unidos. Dichas personas podrán estudiar con sus visas F-2 o M-2. Sin embargo, el cónyuge de una persona que posea visa F-1 o M-1 y que desee estudiar en los Estados Unidos con la visa F-2, podrá hacerlo siempre y cuando dichos estudios no sean su propósito principal de viaje (acompañar a su cónyuge F-1). Por lo tanto, el cónyuge puede estudiar medio tiempo, pero no podrá inscribirse en un curso de tiempo completo sin antes solicitar y recibir su respectiva visa F-1 o cambiar de estatus de F-2 o M-2 a F-1, en los Estados Unidos.
¿Puedo trabajar en los Estados Unidos con una visa de dependiente F-2 o M-2?
No. Las personas con estatus F-2 o M-2 no pueden trabajar mientras se encuentren en los Estados Unidos.
¿Cómo puedo obtener más información para estudiar en los Estados Unidos?
Para obtener información general sobre el proceso para estudiar en los Estados Unidos, por favor visitar Education USA o contactar el Centro Cultural Colombo-Americano más cercano a su lugar de residencia:

